Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 253
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 253.
1. Concluido el cómputo para la elección de diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos, la persona que ocupe la
presidencia del comité respectivo expedirá la constancia de mayoría y validez a la candidatura, fórmula o planilla que hubiese
obtenido el triunfo, y remitirá a la o el Secretario Ejecutivo copia certificada de tales documentos.
2. Una vez realizado el cómputo municipal para la elección de integrantes de los Ayuntamientos, el comité municipal procederá
a la asignación de regidurías de representación proporcional, en los términos de lo dispuesto por este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUERRERO. EN EL PROCEDIMIENTO COMPLEJO PARA LA EMISIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA SU NO RATIFICACIÓN EN EL CARGO, (XXI.2o.P.A.36 A)
- COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA TIENE PARA CONOCER DE POSIBLES VIOLACIONES A NORMAS CONSTITUCIONALES NO ELECTORALES.- (11)
- COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA TIENE PARA CONOCER DE POSIBLES VIOLACIONES A NORMAS CONSTITUCIONALES NO ELECTORALES. (62)
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA. EL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO ELECTORAL ESTATAL QUE PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA SU DESIGNACIÓN POR EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUST (105)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (163)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-01)
Artículo 253.
1. Concluido el cómputo para la elección de diputaciones, miembros de los ayuntamientos y sindicaturas, la persona que ocupe
la presidencia del comité respectivo expedirá la constancia de mayoría y validez a la candidatura, fórmula o planilla que
hubiese obtenido el triunfo, y remitirá al Secretario Ejecutivo copia certificada de tales documentos.
2. Una vez realizado el cómputo municipal para la elección de integrantes de los ayuntamientos, el comité municipal procederá
a la asignación de regidurías de representación proporcional y, en su caso, de la segunda sindicatura en los términos de lo
dispuesto por este Código.
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