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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 254

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 254.

1. Terminado el cómputo distrital o municipal, los presidentes de los comités enviarán los paquetes electorales al Consejo

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General del Instituto, mismo que tomará las medidas necesarias para depositar los paquetes de votación y demás

documentación electoral, en el lugar señalado para tal efecto, quien deberá resguardarlo hasta la conclusión del proceso

electoral. Una vez que concluya el proceso electoral se procederá a su destrucción.

Fuente oficial: consultar publicación

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