Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 254
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 254.
1. Terminado el cómputo distrital o municipal, los presidentes de los comités enviarán los paquetes electorales al Consejo
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General del Instituto, mismo que tomará las medidas necesarias para depositar los paquetes de votación y demás
documentación electoral, en el lugar señalado para tal efecto, quien deberá resguardarlo hasta la conclusión del proceso
electoral. Una vez que concluya el proceso electoral se procederá a su destrucción.
Fuente oficial: consultar publicación
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