Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 255
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 255.
1. El Secretario Ejecutivo del Instituto, recibirá los expedientes del cómputo de las elecciones, y dispondrá su resguardo hasta
el inicio de los trabajos respectivos.
CAPÍTULO CUARTO
DEL CÓMPUTO ESTATAL DE LAS ELECCIONES
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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