Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 256
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 256.
1. El domingo siguiente al día de la elección de la Gubernatura o de las diputaciones, el Instituto se reunirá a partir de las 9 :00
horas para realizar el cómputo estatal, atendiendo a lo siguiente:
a) El o la titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto dará cuenta de los documentos originales o copias certificadas de
las actas circunstanciadas de las sesiones de los comités en las que consten los resultados del cómputo, informando si
con los mismos se puede realizar el cómputo;
b) Se harán constar en acta circunstanciada de la sesión, los resultados del cómputo estatal, los incidentes que ocurrieren
durante la misma, la declaración de validez de la elección y la candidatura que hubiese obtenido la mayoría de los votos;
c) El o la titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto dará lectura a la parte conducente de cada uno de los cómputos en
donde se consignen los resultados y sumándolos dará a conocer el resultado estatal de la elección para la Gubernatura
y el dictamen relativo a la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional;
d) Realizado lo anterior, la persona que ocupe la Presidencia del Consejo General del Instituto, expedirá la constancia de
mayoría a la candidata o candidato a Gobernador que haya obtenido el triunfo, y ordenará entregar las constancias de
asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional a cada partido político, y
e) La persona que ocupe la presidencia del Consejo General del Instituto remitirá al Tribunal Electoral, cuando se hubiese
interpuesto el medio de impugnación correspondiente, el informe respectivo sobre el cómputo estatal de la elección de
la Gubernatura y en su caso, el acuerdo de asignación de las diputaciones de representación proporcional, así como
copia certificada del expediente del cómputo de la elección de que se trate.
(REFORMADO,
CAPÍTULO QUINTO
DEL VOTO DE LAS Y LOS COAHUILENSES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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