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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 257

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 257.

1. La ciudadanía que resida en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para la elección de la Gubernatura del Estado, de

conformidad con lo previsto en el artículo 19, numeral 1, párrafo cuarto, de la Constitución, en el libro sexto de la Ley General,

así como en los lineamientos y acuerdos que emita el Instituto Nacional y el Instituto

LIBRO QUINTO

DE LOS REGÍMENES SANCIONADOR ELECTORAL Y DISCIPLINARIO INTERNO

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS SUJETOS, CONDUCTAS SANCIONABLES Y SANCIONES

83

Fuente oficial: consultar publicación

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