Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 257
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 257.
1. La ciudadanía que resida en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para la elección de la Gubernatura del Estado, de
conformidad con lo previsto en el artículo 19, numeral 1, párrafo cuarto, de la Constitución, en el libro sexto de la Ley General,
así como en los lineamientos y acuerdos que emita el Instituto Nacional y el Instituto
LIBRO QUINTO
DE LOS REGÍMENES SANCIONADOR ELECTORAL Y DISCIPLINARIO INTERNO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS SUJETOS, CONDUCTAS SANCIONABLES Y SANCIONES
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Fuente oficial: consultar publicación
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