Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 258
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 258.
1. En la sustanciación de los procedimientos sancionadores, se aplicará supletoriamente, en lo no previsto en este Código, la
Ley de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila o la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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