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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 259

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 259.

1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en este Código:

a) Los partidos políticos;

b) Las agrupaciones políticas;

(REFORMADO,

c) Las personas aspirantes, precandidatas, candidatas y candidatas independientes, a cargos públicos de elección popular

del poder ejecutivo, legislativo, judicial y ayuntamientos;

d) Las ciudadanas y los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;

e) Las y los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales;

f) Las autoridades o las y los servidores públicos de cualquiera de los Poderes del Estado de Coahuila, así como las y los

titulares y servidores públicos de los órganos autónomos y los entes públicos del Estado y los municipios;

g) Las y los titulares de las notarías públicas;

h) Las y los extranjeros;

i) Las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que pretendan formar un partido político;

j) Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la

creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes;

k) Las y los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, y

l) Los demás sujetos obligados en los términos del presente Código o de la Ley General.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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