Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 259
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 259.
1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en este Código:
a) Los partidos políticos;
b) Las agrupaciones políticas;
(REFORMADO,
c) Las personas aspirantes, precandidatas, candidatas y candidatas independientes, a cargos públicos de elección popular
del poder ejecutivo, legislativo, judicial y ayuntamientos;
d) Las ciudadanas y los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;
e) Las y los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales;
f) Las autoridades o las y los servidores públicos de cualquiera de los Poderes del Estado de Coahuila, así como las y los
titulares y servidores públicos de los órganos autónomos y los entes públicos del Estado y los municipios;
g) Las y los titulares de las notarías públicas;
h) Las y los extranjeros;
i) Las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que pretendan formar un partido político;
j) Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la
creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes;
k) Las y los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, y
l) Los demás sujetos obligados en los términos del presente Código o de la Ley General.
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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