Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 259 Bis
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 259 Bis.
1. La violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una
infracción a éste Código por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 259 de este ordenamiento, y se
manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas:
a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o de afiliación política;
b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y
actividades, derivadas del ejercicio del cargo de elección popular al cual fueron electas;
c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la
finalidad de impedir la participación de las mujeres;
d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa,
para impedir su registro;
e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle
en condiciones de igualdad; y
f) Cualquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos
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políticos.
Fuente oficial: consultar publicación
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