Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 260
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 260.
1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:
a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las leyes generales electorales y en este Código;
b) El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto Nacional y del Instituto;
c) El incumplimiento de las obligaciones o incurrir en las conductas prohibidas o exceder los topes que en materia de
financiamiento y fiscalización que les impone la Ley General y el presente Código;
d) No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de
información de la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional, en los términos y plazos previstos en la Ley General,
este Código y sus reglamentos;
e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;
f) La violación de los topes de gastos de precampaña y campaña;
g) La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con
consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;
h) El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la Ley General y el presente Código en materia de
precampañas y campañas electorales;
i) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;
(REFORMADO,
j) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas o que realicen actos
de violencia política de género tendientes a impedir el ejercicio pleno de sus derechos políticos electorales;
k) El incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia establecidas por la Ley General, la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza y el presente Código;
l) El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la
información sobre el origen, monto y destino de los mismos;
m) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada
por los órganos del Instituto Nacional y el Instituto;
n) El incumplimiento a su responsabilidad solidaria, de las obligaciones establecidas por el presente Código en materia de
retiro y borrado de propaganda electoral de sus candidatos;
o) Realizar propuestas de precampaña o campaña electoral que atenten contra el régimen democrático, ya sea que por su
naturaleza sean inviables, dolosas, incurran en falsedad o sean contrarias al régimen jurídico; y
(REFORMADO,
p) El incumplimiento de las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón
de género.
(ADICIONADO,
q) Destinar el financiamiento público ordinario previsto para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político
de las mujeres a fines diversos a los contemplados en la legislación aplicable.
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(ADICIONADO,
r) La comisión de cualquiera otra falta de las previstas en este Código.
2. Cuando el Instituto tenga conocimiento de violaciones a las normas de acceso de los partidos políticos a radio y televisión lo
hará del conocimiento del Instituto Nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
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