Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 261
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 261.
1. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas al presente Código:
a) El incumplimiento de las obligaciones que les señalan la Ley de Partidos, Ley General, la Ley General en Materia de
Delitos Electorales y demás disposiciones aplicables;
b) El incumplimiento, de cualquiera otra de las disposiciones contenidas en la Ley General y este Código;
c) Incurrir en cualquiera otra de las conductas prohibidas por la Ley General, Ley de Partidos, la Ley General en Materia
de Delitos Electorales y este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
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