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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 261

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 261.

1. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas al presente Código:

a) El incumplimiento de las obligaciones que les señalan la Ley de Partidos, Ley General, la Ley General en Materia de

Delitos Electorales y demás disposiciones aplicables;

b) El incumplimiento, de cualquiera otra de las disposiciones contenidas en la Ley General y este Código;

c) Incurrir en cualquiera otra de las conductas prohibidas por la Ley General, Ley de Partidos, la Ley General en Materia

de Delitos Electorales y este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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