Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 262
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 262.
(REFORMADO,
1. Constituyen infracciones de las y los aspirantes, precandidaturas y candidaturas de partido político a cargos de elección
popular al presente Código:
a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña;
(REFORMADO,
b) En el caso de las y los aspirantes o precandidatas y precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie,
de personas no autorizadas por las leyes respectivas y este Código;
c) Omitir información de los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;
d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña a que obligan las leyes respectivas y este Código;
e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos, y
(REFORMADO,
f) Realizar actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género y/o recurrir a expresiones que
degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas,
instituciones públicas o privadas, y
(ADICIONADO,
g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
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