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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 262

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 262.

(REFORMADO,

1. Constituyen infracciones de las y los aspirantes, precandidaturas y candidaturas de partido político a cargos de elección

popular al presente Código:

a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña;

(REFORMADO,

b) En el caso de las y los aspirantes o precandidatas y precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie,

de personas no autorizadas por las leyes respectivas y este Código;

c) Omitir información de los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;

d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña a que obligan las leyes respectivas y este Código;

e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos, y

(REFORMADO,

f) Realizar actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género y/o recurrir a expresiones que

degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas,

instituciones públicas o privadas, y

(ADICIONADO,

g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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