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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 263

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 263.

(REFORMADO,

1. Constituyen infracciones de las y los aspirantes y candidaturas independientes a cargos de elección popular al presente

Código:

a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General y este Código;

b) La realización de actos anticipados de campaña;

c) Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por la Ley General y este Código;

d) Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales

y piedras preciosas;

e) Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades;

f) Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o

moral;

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(REFORMADO,

g) No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo de la ciudadanía y de campaña establecidos en la

Ley General y este Código;

(REFORMADO,

h) Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo de la ciudadanía y de campaña establecidos;

i) No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña;

j) El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto Nacional o del Instituto;

k) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

l) La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado;

m) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o

los partidos políticos;

n) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada

por los órganos del Instituto Nacional o del Instituto, y

o) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General, este Código; y demás disposiciones

aplicables.

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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