Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 263 Bis

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 263 Bis.

1. Constituyen infracciones de las personas aspirantes o candidatas judiciales:

a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en los principios y reglas previstas en la Constitución

General, la Constitución, la Ley General y este Código;

b) La realización de actos anticipados de campaña;

c) Recibir cualquier financiamiento público y/o privado prohibido por la ley;

d) Realizar actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género y/o recurrir a expresiones que

degraden, denigren o discriminen a otras personas candidatas;

e) El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto Nacional o del Instituto;

f) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

g) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas o instituciones;

h) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada

por los órganos del Instituto Nacional o del Instituto, y

i) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General, este Código y demás disposiciones

aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 263Índice de la leyArt. 264 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.