Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 263 Bis
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 263 Bis.
1. Constituyen infracciones de las personas aspirantes o candidatas judiciales:
a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en los principios y reglas previstas en la Constitución
General, la Constitución, la Ley General y este Código;
b) La realización de actos anticipados de campaña;
c) Recibir cualquier financiamiento público y/o privado prohibido por la ley;
d) Realizar actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género y/o recurrir a expresiones que
degraden, denigren o discriminen a otras personas candidatas;
e) El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto Nacional o del Instituto;
f) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;
g) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas o instituciones;
h) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada
por los órganos del Instituto Nacional o del Instituto, y
i) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General, este Código y demás disposiciones
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis