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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 264

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 264.

(REFORMADO,

1. Constituyen infracciones de las ciudadanas y los ciudadanos, de las y los dirigentes y las y los afiliados a partidos polític os,

así como de las personas físicas o morales, al presente Código:

(REFORMADO,

a) La negativa a entregar la información requerida por el Instituto Nacional, el Instituto, entregarla en forma incompleta o

con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los

contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquiera otro acto que los vincule con los partidos

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políticos, las y los aspirantes, precandidatas, precandidatos o candidatas o candidatos a cargos de elección popular;

(REFORMADO,

b) Contratar o adquirir propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la

promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía o a favor

o en contra de partidos políticos o de candidaturas a cargos de elección popular;

(REFORMADO,

c) Otorgar, por cualquier medio, recursos a los partidos políticos, aspirantes, precandidatas, precandidatos o candidatas o

candidatos cuando la ley lo prohíba;

d) Proporcionar documentación o información falsa al Registro Federal de Electores;

e) La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia frívola aquélla que se promueva

respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto

jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia; y

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General y este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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