Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 264
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 264.
(REFORMADO,
1. Constituyen infracciones de las ciudadanas y los ciudadanos, de las y los dirigentes y las y los afiliados a partidos polític os,
así como de las personas físicas o morales, al presente Código:
(REFORMADO,
a) La negativa a entregar la información requerida por el Instituto Nacional, el Instituto, entregarla en forma incompleta o
con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los
contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquiera otro acto que los vincule con los partidos
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políticos, las y los aspirantes, precandidatas, precandidatos o candidatas o candidatos a cargos de elección popular;
(REFORMADO,
b) Contratar o adquirir propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la
promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía o a favor
o en contra de partidos políticos o de candidaturas a cargos de elección popular;
(REFORMADO,
c) Otorgar, por cualquier medio, recursos a los partidos políticos, aspirantes, precandidatas, precandidatos o candidatas o
candidatos cuando la ley lo prohíba;
d) Proporcionar documentación o información falsa al Registro Federal de Electores;
e) La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia frívola aquélla que se promueva
respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto
jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia; y
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General y este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
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