Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 265
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 265.
1. Constituyen infracciones de los observadores electorales y de las organizaciones con el mismo propósito, al presente Código:
a) El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de este Código, y
b) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
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