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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 265

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 265.

1. Constituyen infracciones de los observadores electorales y de las organizaciones con el mismo propósito, al presente Código:

a) El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de este Código, y

b) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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