Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 266
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 266.
(REFORMADO,
1. Constituyen infracciones de las autoridades o del funcionariado público, de cualquiera de los poderes locales; órganos de
gobierno municipales; órganos públicos autónomos, y cualquier otro ente público:
a) La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma,
la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto;
b) La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de
las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, excepto la información relativa a servicios
educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;
c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución General y el 27 de la
Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, aspirantes,
precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;
d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que
contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;
(REFORMADO,
e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal y municipal con la finalidad de inducir
o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidatura; y
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General y este Código.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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