Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 267
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 267.
1. Constituyen infracciones al presente Código de las y los titulares de las notarías públicas, el incumplimiento de las
obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y atender las solicitudes que les hagan las y los
funcionarios de cas illa, la ciudadanía y las y los representantes de partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar
documentos concernientes a la elección.
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