Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 268
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 268.
1. Constituyen infracciones de los extranjeros, las conductas que violen lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución General
y las leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
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