Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 269
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 269.
(REFORMADO,
1. Constituyen infracciones de las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:
a) No informar mensualmente al Instituto Nacional Electoral o al Instituto Electoral del origen y destino de los recursos que
obtengan para el desarrollo de las actividades tendientes a la obtención del registro;
b) Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente
a dicho propósito; y
(REFORMADO,
c) Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanas y ciudadanos a la organización o al partido para el que se
pretenda registro.
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
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