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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 269

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 269.

(REFORMADO,

1. Constituyen infracciones de las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:

a) No informar mensualmente al Instituto Nacional Electoral o al Instituto Electoral del origen y destino de los recursos que

obtengan para el desarrollo de las actividades tendientes a la obtención del registro;

b) Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente

a dicho propósito; y

(REFORMADO,

c) Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanas y ciudadanos a la organización o al partido para el que se

pretenda registro.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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