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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 270

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 270.

1. Constituyen infracciones al presente Código de las y los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier

religión:

a) La inducción a la abstención, a votar por una precandidatura, candidatura o partido político, o a no hacerlo por cualquiera

de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;

b) Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante, precandidata y precandidato o candidata

y candidato a cargo de elección popular; y

c) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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