Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 271
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 271.
1. Constituyen infracciones al presente Código de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra
agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando
actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización:
a) Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos; y
b) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ley General y en este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
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