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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 272

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 272.

1. La promoción de denuncias o quejas frívolas ante el Instituto, será sancionada conforme lo previsto en el presente Código,

sin perjuicio de que, fundando y motivando su resolución, tales denuncias sean desechadas de plano sin mayor trámite. Se

entiende por denuncias o quejas frívolas las referidas en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 440 de la Ley General.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS SANCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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