Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 272
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 272.
1. La promoción de denuncias o quejas frívolas ante el Instituto, será sancionada conforme lo previsto en el presente Código,
sin perjuicio de que, fundando y motivando su resolución, tales denuncias sean desechadas de plano sin mayor trámite. Se
entiende por denuncias o quejas frívolas las referidas en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 440 de la Ley General.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS SANCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis