Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 274
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 274.
1. En el caso de infracciones cometidas por autoridades federales, estatales o municipales, notarios públicos, extranjeros,
ministros de culto, asociaciones o iglesias el Secretario Ejecutivo del Instituto integrará los expedientes respectivos y se
estará, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 457 y 458 de la Ley General.
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(ADICIONADO,
2. Cuando la autoridad jurisdiccional competente haya determinado que un servidor público sin superior jerárquico, cometió
alguna conducta contraria al orden jurídico en materia electoral, el Congreso del Estado de Coahuila será competente para
imponerle las siguientes sanciones:
I. Con amonestación pública;
II. Con multa de hasta de diez mil unidades de medidas y actualización;
III. Destitución del servidor público y en su caso, inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones
de cualquier naturaleza en el servicio público.
Fuente oficial: consultar publicación
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