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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 275

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 275.

1. En el caso de incumplimiento por parte de los notarios públicos a las obligaciones que este Código les impone, recibida la

queja el Secretario Ejecutivo integrará el expediente y lo remitirá a la autoridad competente para que proceda en términos

de la ley aplicable; dicha autoridad deberá informar al Instituto, dentro del plazo de sesenta días, el resultado de la

investigación y en su caso de las sanciones impuestas al infractor.

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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