Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 275
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 275.
1. En el caso de incumplimiento por parte de los notarios públicos a las obligaciones que este Código les impone, recibida la
queja el Secretario Ejecutivo integrará el expediente y lo remitirá a la autoridad competente para que proceda en términos
de la ley aplicable; dicha autoridad deberá informar al Instituto, dentro del plazo de sesenta días, el resultado de la
investigación y en su caso de las sanciones impuestas al infractor.
(REFORMADO,
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