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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 276

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 276.

1. Tratándose de quejas o denuncias frívolas, la persona infractora será sancionada conforme lo siguiente:

a) Tratándose de ciudadanas y ciudadanos, con amonestación pública; y

b) Tratándose de partidos o candidatas o candidatos con multa de hasta cinco mil unidades de medida y actualización.

Fuente oficial: consultar publicación

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