Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 276
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 276.
1. Tratándose de quejas o denuncias frívolas, la persona infractora será sancionada conforme lo siguiente:
a) Tratándose de ciudadanas y ciudadanos, con amonestación pública; y
b) Tratándose de partidos o candidatas o candidatos con multa de hasta cinco mil unidades de medida y actualización.
Fuente oficial: consultar publicación
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