Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 277
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 277.
1. Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su
imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias en que se produjo la contravención de la norma
administrativa, entre otras, las siguientes:
a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier
forma, las disposiciones de este Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;
b) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;
c) Las condiciones socioeconómicas del infractor;
d) Las condiciones externas y los medios de ejecución;
e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y
f) En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.
2. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las
obligaciones a que se refiere el presente Código incurra nuevamente en la misma conducta infractora al presente
ordenamiento legal. Las multas que imponga el Instituto deberán ser pagadas ante la Secretaría Ejecutiva en un plazo
improrrogable de quince días contados a partir de la notificación.
3. Si la sanción hubiese sido impuesta a los partidos políticos, transcurrido el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, el
Instituto podrá deducir el monto de la multa de las ministraciones del financiamiento público que corresponda. Tratándose de
cualquier otro infractor o si no hubiere posibilidad de descontar el monto de la sanción de futuras ministraciones a los partidos
políticos, el importe de la multa será considerado como un crédito fiscal y se dará vista a la autoridad fiscal competente a
efecto de que realice el cobro del mismo, conforme a la legislación aplicable.
4. Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del
régimen sancionador electoral considerados en este Libro, serán destinados al Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología y el
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Fomento a la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico del Estado de Coahuila en los términos de las disposiciones
aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
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