Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 279

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 279.

1. Son órganos competentes del Instituto, para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador, en el ámbito de sus

facultades:

a) El Consejo General;

b) La Comisión de Quejas y Denuncias; y

c) La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.

2. Los Comités Distritales y Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia fungirán como órganos auxiliares para la

tramitación de los procedimientos sancionadores.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 278Índice de la leyArt. 280 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.