Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 279
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 279.
1. Son órganos competentes del Instituto, para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador, en el ámbito de sus
facultades:
a) El Consejo General;
b) La Comisión de Quejas y Denuncias; y
c) La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos.
2. Los Comités Distritales y Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia fungirán como órganos auxiliares para la
tramitación de los procedimientos sancionadores.
Fuente oficial: consultar publicación
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