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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 280

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 280.

1. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al en que se dicten las resoluciones que

las motiven y surtirán sus efectos el mismo día de su realización.

2. Cuando la resolución entrañe una citación o un plazo para la práctica de una diligencia se notificará personalmente, al menos

con tres días hábiles de anticipación al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia. Las demás se harán

por cédula que se fijará en los estrados del Instituto o del órgano que emita la resolución de que se trate. En todo caso, las

que se dirijan a una autoridad u órgano partidario se notificarán por oficio.

3. Las notificaciones personales se realizarán en días y horas hábiles, al interesado o por conducto de la persona autorizada

para tal efecto.

4. Las notificaciones serán personales cuando así se determine, pero, en todo caso, la primera notificación a alguna de las

partes se practicará de forma personal.

5. Cuando deba realizarse una notificación personal, el notificador deberá cerciorarse, por cualquier medio, que la persona que

deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia

autorizada de la resolución correspondiente, de todo lo cual se asentará razón en actuaciones. Si no se encuentra al

interesado en su domicilio se le dejará citatorio con cualquiera de las personas que allí se encuentren, el que contendrá:

a) Denominación del órgano que dictó la resolución que se pretende notificar;

b) Datos del expediente en el cual se dictó;

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c) Extracto de la resolución que se notifica;

d) Día y hora en que se deja el citatorio y nombre de la persona a la que se le entrega; y

e) El señalamiento del día y la hora en la que deberá esperar la notificación.

6. Al día siguiente, en la hora fijada en el citatorio, el notificador se constituirá nuevamente en el domicilio y si el interes ado no

se encuentra, se hará la notificación por estrados, de todo lo cual se asentará la razón correspondiente.

7. Si el destinatario se niega a recibir la notificación, o las personas que se encuentran en el domicilio se rehúsan a recibir el

citatorio, o no se encuentra nadie en el lugar, la cédula de citación se fijará en la puerta de entrada, procediendo a realizar la

notificación por estrados, asentando razón de ello en autos.

8. Las notificaciones personales podrán realizarse por comparecencia del interesado, de su representante o de su autorizado

ante el órgano que corresponda.

9. La notificación de las resoluciones que pongan fin al procedimiento de investigación será personal, se hará a más tardar

dentro de los tres días hábiles siguientes de aquel en que se dicten, entregando al denunciante y al denunciado, copia

certificada de la resolución.

10. Los plazos se contarán de momento a momento, si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. En el caso de los procedimientos incoados antes del

proceso electoral, los plazos se computarán por días hábiles, respecto de aquellos que se presenten una vez iniciado aquél,

por días naturales.

Fuente oficial: consultar publicación

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