Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 444
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 444.
1. Las disposiciones de este Libro regularán en forma especial las elecciones de las personas aspirantes y/o candidatas a los
cargos judiciales populares, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estad o
de Coahuila de Zaragoza.
2. El Instituto, a través del Consejo General, la Comisión Especial de Elecciones Judiciales y la Secretaría Ejecutiva, proveerán
lo conducente, en el ámbito de sus competencias, para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro.
3. En todo lo no previsto en este Libro para las personas candidatas a los cargos judiciales populares se aplicarán, en forma
supletoria, las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Fuente oficial: consultar publicación
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