Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 445

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 445.

1. El derecho a elegir y a ser electo a un cargo de elección popular que forme parte del Poder Judicial del Estado, se sujetarán a

este proceso electoral judicial que se rige con las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala la

Constitución, este Código y demás leyes aplicables.

2. La elección de personas magistradas y juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se realizará

mediante elección libre y auténtica basada en el sufragio universal, directo, libre y secreto por la ciudadanía el día que se

realicen las elecciones judiciales ordinarias del año electoral que corresponda, salvo las elecciones extraordinarias que,

conforme a la ley y su convocatoria, se realicen para tal efecto.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 444Índice de la leyArt. 446 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.