Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 445
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 445.
1. El derecho a elegir y a ser electo a un cargo de elección popular que forme parte del Poder Judicial del Estado, se sujetarán a
este proceso electoral judicial que se rige con las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala la
Constitución, este Código y demás leyes aplicables.
2. La elección de personas magistradas y juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se realizará
mediante elección libre y auténtica basada en el sufragio universal, directo, libre y secreto por la ciudadanía el día que se
realicen las elecciones judiciales ordinarias del año electoral que corresponda, salvo las elecciones extraordinarias que,
conforme a la ley y su convocatoria, se realicen para tal efecto.
Fuente oficial: consultar publicación
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