Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 446
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 446.
1. Las personas que aspiren a participar a un cargo judicial de elección popular deberán cumplir, además de lo previsto en los
artículos 138 y 139 de la Constitución según se trate, los siguientes requisitos:
a) Presentar su acta de nacimiento oficial;
b) Presentar copia certificada de su credencial para votar para demostrar su inscripción en el Registro Federal de Electores;
c) Acreditar la buena reputación, buena fama y honorabilidad con:
i. Cartas de respaldo profesional de universidades, instituciones u organizaciones del Estado;
ii. Carta de no antecedentes penales;
iii. Constancia de no responsabilidad administrativa expedida por el Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de
Zaragoza, y
iv. Demás documentos que los Comités de Evaluación consideren pertinentes para tal efecto.
e) Presentar su carta oficial de residencia en el Estado;
f) Contar con la certificación de perfil judicial idóneo, por parte de la institución que se encargue de la formación judicial del
Poder Judicial del Estado, en los términos que disponga la Ley, y
g) Los demás que determine la Convocatoria correspondiente para demostrar los conocimientos técnicos necesarios para el
desempeño del cargo y su competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica.
2. Los Comités de Evaluación serán los competentes para emitir el dictamen de elegibilidad de los requisitos que deberán
acreditar las personas aspirantes para el cargo judicial de que se trate.
3. La persona que no reúna los requisitos legales para el cargo judicial de que se trate no tendrá derecho a participar en la
evaluación y selección de los listados de las candidaturas que realice conforme a este Código los Comités de Evaluación.
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Fuente oficial: consultar publicación
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