Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 447
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 447.
1. Las personas que aspiren a participar a un cargo judicial de elección popular deberán cumplir, además del artículo anterior,
con la presentación de un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y cinco cartas de referencia
de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.
2. El Comité de Evaluación que corresponda será competente para emitir el dictamen de idoneidad para que las personas
aspirantes tengan derecho a conformar el listado de postulación a fin de que, cada uno de los poderes ejecutivo, legislativo y
judicial, presenten libremente ante el Instituto el registro del listado de planillas que corresponda a sus candidaturas por cada
órgano colegiado o cargo judicial unipersonal, conforme a este Código y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
3. El Instituto no podrá modificar ni alterar la conformación del listado que cada Poder remita para el registro de las candidaturas.
En caso de que la Secretaría Ejecutiva advierta alguna omisión o irregularidad, prevendrá al Poder de que se trate para que
observe lo previsto en la Constitución, este Código o la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Fuente oficial: consultar publicación
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