Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 447

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 447.

1. Las personas que aspiren a participar a un cargo judicial de elección popular deberán cumplir, además del artículo anterior,

con la presentación de un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y cinco cartas de referencia

de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.

2. El Comité de Evaluación que corresponda será competente para emitir el dictamen de idoneidad para que las personas

aspirantes tengan derecho a conformar el listado de postulación a fin de que, cada uno de los poderes ejecutivo, legislativo y

judicial, presenten libremente ante el Instituto el registro del listado de planillas que corresponda a sus candidaturas por cada

órgano colegiado o cargo judicial unipersonal, conforme a este Código y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de

Coahuila de Zaragoza.

3. El Instituto no podrá modificar ni alterar la conformación del listado que cada Poder remita para el registro de las candidaturas.

En caso de que la Secretaría Ejecutiva advierta alguna omisión o irregularidad, prevendrá al Poder de que se trate para que

observe lo previsto en la Constitución, este Código o la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 446Índice de la leyArt. 448 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.