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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 448

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 448.

1. Las personas que aspiren a ser registradas como las personas candidatas a los cargos judiciales populares deberán atender,

en forma diligente y oportuna, todas las disposiciones reglamentarias y los requerimientos, criterios, acuerdos o resoluciones

que emitan las autoridades competentes durante el proceso.

2. Las personas aspirantes deberán observar en el proceso de participación, evaluación y selección el respeto debido ante el

Comité de Evaluación.

TÍTULO SEGUNDO

DEL PROCESO DE SELECCIÓN A LOS CARGOS JUDICIALES POPULARES

Fuente oficial: consultar publicación

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