Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 448
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 448.
1. Las personas que aspiren a ser registradas como las personas candidatas a los cargos judiciales populares deberán atender,
en forma diligente y oportuna, todas las disposiciones reglamentarias y los requerimientos, criterios, acuerdos o resoluciones
que emitan las autoridades competentes durante el proceso.
2. Las personas aspirantes deberán observar en el proceso de participación, evaluación y selección el respeto debido ante el
Comité de Evaluación.
TÍTULO SEGUNDO
DEL PROCESO DE SELECCIÓN A LOS CARGOS JUDICIALES POPULARES
Fuente oficial: consultar publicación
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