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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 449

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 449.

1. Para los efectos de este Código, el proceso de selección de las personas aspirantes a los cargos judiciales populares para

poder ser candidatas, comprende las etapas siguientes:

a) La Convocatoria General expedida por el Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Diputación Permanente;

b) La instalación de los Comités de Evaluación para asegurar el registro de los aspirantes y su participación en forma

accesible, pública e incluyente;

c) La convocatoria pública de cada uno de los Comités de Evaluación conforme a las bases de la Convocatoria General;

d) La conformación por parte de los Comités de Evaluación que corresponda de los listados de postulación que implica emitir:

i. El dictamen de elegibilidad;

ii. El dictamen de idoneidad;

iii. La lista de los mejores perfiles calificados, y

iv. El envío de la lista de las personas a postular para que cada uno de los poderes del Estado conforme libremente el

listado de planillas de las candidaturas judiciales de que se trate;

e) Presentación de los listados de las candidaturas judiciales por parte de cada uno de los poderes ejecutivo, legislativo y

judicial, ante el Instituto para su debida inserción en las boletas electorales.

2. Cada autoridad que participa en el proceso de selección deberá mantener una debida comunicación y colaboración estrecha,

para observar el principio de definitividad de cada una de sus etapas para garantizar la debida participación de los aspirantes,

en igualdad de condiciones.

156

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA CONVOCATORIA

Fuente oficial: consultar publicación

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