Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 449
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 449.
1. Para los efectos de este Código, el proceso de selección de las personas aspirantes a los cargos judiciales populares para
poder ser candidatas, comprende las etapas siguientes:
a) La Convocatoria General expedida por el Congreso del Estado o, en sus recesos, por la Diputación Permanente;
b) La instalación de los Comités de Evaluación para asegurar el registro de los aspirantes y su participación en forma
accesible, pública e incluyente;
c) La convocatoria pública de cada uno de los Comités de Evaluación conforme a las bases de la Convocatoria General;
d) La conformación por parte de los Comités de Evaluación que corresponda de los listados de postulación que implica emitir:
i. El dictamen de elegibilidad;
ii. El dictamen de idoneidad;
iii. La lista de los mejores perfiles calificados, y
iv. El envío de la lista de las personas a postular para que cada uno de los poderes del Estado conforme libremente el
listado de planillas de las candidaturas judiciales de que se trate;
e) Presentación de los listados de las candidaturas judiciales por parte de cada uno de los poderes ejecutivo, legislativo y
judicial, ante el Instituto para su debida inserción en las boletas electorales.
2. Cada autoridad que participa en el proceso de selección deberá mantener una debida comunicación y colaboración estrecha,
para observar el principio de definitividad de cada una de sus etapas para garantizar la debida participación de los aspirantes,
en igualdad de condiciones.
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CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONVOCATORIA
Fuente oficial: consultar publicación
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