Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 450
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 450.
1. El Congreso del Estado o, en sus recesos, la Diputación Permanente, expedirá la Convocatoria General dentro de los noventa
días naturales siguientes del mes de junio del año anterior al de la jornada de la elección judicial que corresponda, conform e
a la Constitución, este Código y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
2. El Órgano de Administración Judicial, antes de la Convocatoria remitirá al Congreso del Estado o, en sus recesos, a la
Diputación Permanente, un informe detallado de los cargos judiciales a elegir, el cual deberá contener:
a) Denominación de los cargos judiciales;
b) Duración de cada cargo;
c) Materia y competencia específica de los cargos;
d) Demarcación electoral geográfica, estatal y/o distrital de los órganos a elegir conforme a la Convocatoria General;
e) Distrito Judicial o adscripción en su caso, y
f) Demás información relevante que se considere necesaria para la adecuada convocatoria.
3. La información deberá ser remitida con antelación suficiente para que el Congreso del Estado, o en sus recesos, a la Diputación
Permanente, pueda emitir la convocatoria en tiempo y forma, garantizando la difusión oportuna a la ciudadanía.
4. De generarse vacantes no previstas en la convocatoria con fecha posterior a su publicación y previo al cierre de esta, el Órgano
de Administración Judicial lo comunicará de inmediato al Congreso del Estado, o en sus recesos, a la Diputación Permanente,
para su incorporación en la convocatoria respectiva.
5. En la convocatoria se incluirá el calendario electoral, en el que se detallarán los plazos y términos de cada una de las etap as
del proceso electoral, desde el registro de las personas candidatas a los cargos judiciales populares hasta la etapa de
resolución de controversias, observando los principios de certeza, legalidad y equidad en la contienda.
6. El Congreso del Estado o, en sus recesos, la Diputación Permanente, dará amplia difusión a la convocatoria.
Fuente oficial: consultar publicación
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