Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 451
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 451.
1. Las convocatorias de elecciones judiciales extraordinarias se sujetarán a las reglas, plazos, modalidades, excepciones,
condiciones y términos que, en lo aplicable y conducente, determine el Congreso del Estado o, en sus recesos, la Diputación
Permanente, para llevar a cabo la renovación judicial de que se trate.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
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