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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 451

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 451.

1. Las convocatorias de elecciones judiciales extraordinarias se sujetarán a las reglas, plazos, modalidades, excepciones,

condiciones y términos que, en lo aplicable y conducente, determine el Congreso del Estado o, en sus recesos, la Diputación

Permanente, para llevar a cabo la renovación judicial de que se trate.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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