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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 452

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 452.

1. Cada Poder integrará e instalará su Comité de Evaluación de cada Poder conformado por tres personas reconocidas en la

actividad jurídica, que recibirán los expedientes de las personas aspirantes, dictaminará el cumplimiento de los requisitos d e

elegibilidad y evaluará con el dictamen de idoneidad a las mejores personas que cuenten con los conocimientos técnicos

necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y

antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

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2. El Comité se encargará de remitir a cada Poder el listado de las mejores personas calificadas que reúnan el perfil judicial

idóneo, en los términos que establezca este Código y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Fuente oficial: consultar publicación

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