Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 452
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 452.
1. Cada Poder integrará e instalará su Comité de Evaluación de cada Poder conformado por tres personas reconocidas en la
actividad jurídica, que recibirán los expedientes de las personas aspirantes, dictaminará el cumplimiento de los requisitos d e
elegibilidad y evaluará con el dictamen de idoneidad a las mejores personas que cuenten con los conocimientos técnicos
necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y
antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
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2. El Comité se encargará de remitir a cada Poder el listado de las mejores personas calificadas que reúnan el perfil judicial
idóneo, en los términos que establezca este Código y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Fuente oficial: consultar publicación
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