Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 453
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 453.
1. Para integrar el Comité de Evaluación se requiere:
a) Ser originario del Estado o contar con una residencia mínima de un año en el mismo;
b) No desempeñar o haber desempeñado cargos de elección popular, en el último año anterior a su designación;
c) No formar parte ni haber formado parte en los últimos cinco años de algún órgano de dirección de los partidos políticos a
nivel nacional, estatal, distrital o municipal;
d) Tener un modo honesto de vivir, ser de reconocida probidad y contar con conocimientos jurídicos suficientes para el
desempeño adecuado de sus funciones, y
e) Contar con una experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de la profesión jurídica o en la defensa de derechos
humanos.
2. Cada Poder podrá convocar, invitar, integrar e instalar libremente a su Comité de Evaluación que se organizará y funcionará
conforme a este Código y demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis