Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 454
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 454.
1. El Comité de Evaluación deberá instalarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la Convocatoria.
2. Su funcionamiento será colegiado. Cada integrante tendrá derecho a voz y voto. Las resoluciones del Comité se tomarán por
mayoría.
3. Cada Comité tendrá una Secretaría Técnica con las siguientes funciones:
a) Convocar a las reuniones del Comité;
b) Dar fe de las actuaciones y acuerdos tomados en cada sesión;
c) Dirigir las reuniones, deliberaciones y certificar las votaciones;
d) Preparar los documentos necesarios para la evaluación y selección de los aspirantes;
e) Levantar las actas de cada reunión y cumplir los acuerdos tomados, y
f) Desempeñar cualquier otra función ejecutiva que se requiera para el adecuado funcionamiento del Comité.
4. Quienes integran el Comité de Evaluación permanecerán en el cargo durante el tiempo que establezca la convocatoria
correspondiente, el cual será determinado en función del período necesario para cumplir con las labores de evaluación y
selección de aspirantes.
5. La participación de las personas integrantes del Comité será honorífica, por lo que no recibirán remuneración alguna.
6. El Comité de Evaluación operará conforme a las reglas y procedimientos establecidos en el presente Código, la Convocatoria
General y demás disposiciones aplicables, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad y accesibilidad .
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