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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 455

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 455.

1. El Comité deberá privilegiar el uso de tecnologías de la información para optimizar el proceso de recepción de solicitudes, a sí

como para la evaluación y selección de postulaciones, garantizando con ello eficiencia, accesibilidad y transparencia en sus

procedimientos.

2. Con el fin de facilitar los procesos de recepción de solicitudes, evaluación y selección de postulaciones, el Comité podrá

celebrar acuerdos de colaboración con instituciones públicas y privadas para facilitar su funcionamiento.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA INTEGRACIÓN DE LOS LISTADOS DE POSTULACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

ETAPAS DE REGISTRO Y DICTAMEN DE ELEGIBILIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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