Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 455
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 455.
1. El Comité deberá privilegiar el uso de tecnologías de la información para optimizar el proceso de recepción de solicitudes, a sí
como para la evaluación y selección de postulaciones, garantizando con ello eficiencia, accesibilidad y transparencia en sus
procedimientos.
2. Con el fin de facilitar los procesos de recepción de solicitudes, evaluación y selección de postulaciones, el Comité podrá
celebrar acuerdos de colaboración con instituciones públicas y privadas para facilitar su funcionamiento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS LISTADOS DE POSTULACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
ETAPAS DE REGISTRO Y DICTAMEN DE ELEGIBILIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
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