Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 456
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 456.
1. Una vez instalados los Comités de Evaluación, se expedirá una convocatoria pública y abierta para abrir el registro de
solicitudes a aspirantes para integrar los listados de postulación conforme a los cargos judiciales correspondientes.
2. Los aspirantes podrán inscribirse simultáneamente en la lista de uno o más poderes, pero siempre y cuando resulte para el
mismo cargo judicial en cada inscripción, salvo las candidaturas suplentes previstas en el numeral 2 del artículo 469 de este
Código.
3. Los Comités de Evaluación emitirán la convocatoria en un plazo máximo de quince días naturales, a partir de su instalación,
con el propósito de garantizar la inscripción, participación y evaluación de los aspirantes a cada cargo judicial.
4. La convocatoria deberá detallar:
a) Los requisitos específicos para cada cargo judicial, conforme a las disposiciones legales aplicables;
b) Los procedimientos para la inscripción, incluyendo plazos, formatos y la documentación requerida, y
c) Las etapas posteriores del proceso, incluyendo mecanismos de evaluación y criterios de dictaminación.
5. La convocatoria será ampliamente difundida a través de medios electrónicos, plataformas oficiales y cualquier otro medio que
garantice el acceso efectivo de los aspirantes, priorizando la transparencia y la accesibilidad del proceso.
6. Para garantizar el derecho constitucional de las personas magistradas o juzgadoras que ocupan funciones judiciales en el
cargo de elección popular a elegir o reelegir, el Poder Judicial del Estado, a través del Pleno del Tribunal Superior de Justicia,
deberán incorporar de manera directa a los listados de planillas de las candidaturas que libremente conformen y remitan al
Instituto, a las personas que se encuentren en funciones en los cargos judiciales a elegir o reelegir, excepto cuando manifiesten
la declinación de su candidatura, renuncien, retiren o sean postuladas para un cargo diverso, en los términos que establezca
este Código o la Ley.
Las personas magistradas o juzgadoras que se encuentren en funciones judiciales, también podrán solicitar de manera directa
su incorporación a los listados de las candidaturas que libremente conformen los Poderes Ejecutivo y Legislativo, para que
éstos determinen libremente si los incorporan a sus listados que remitan al Instituto, respectivamente, en los términos que
establezca este Código, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Convocatoria General.
Solamente aplicará para el Poder Judicial, la incorporación automática de las personas a que se refiere el primer párrafo de
este numeral, a los listados que conforme y remita al Instituto. Los poderes Legislativo y Ejecutivo podrán, con plena libert ad,
incorporarlos o no a sus listados de las planillas de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis