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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 456

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 456.

1. Una vez instalados los Comités de Evaluación, se expedirá una convocatoria pública y abierta para abrir el registro de

solicitudes a aspirantes para integrar los listados de postulación conforme a los cargos judiciales correspondientes.

2. Los aspirantes podrán inscribirse simultáneamente en la lista de uno o más poderes, pero siempre y cuando resulte para el

mismo cargo judicial en cada inscripción, salvo las candidaturas suplentes previstas en el numeral 2 del artículo 469 de este

Código.

3. Los Comités de Evaluación emitirán la convocatoria en un plazo máximo de quince días naturales, a partir de su instalación,

con el propósito de garantizar la inscripción, participación y evaluación de los aspirantes a cada cargo judicial.

4. La convocatoria deberá detallar:

a) Los requisitos específicos para cada cargo judicial, conforme a las disposiciones legales aplicables;

b) Los procedimientos para la inscripción, incluyendo plazos, formatos y la documentación requerida, y

c) Las etapas posteriores del proceso, incluyendo mecanismos de evaluación y criterios de dictaminación.

5. La convocatoria será ampliamente difundida a través de medios electrónicos, plataformas oficiales y cualquier otro medio que

garantice el acceso efectivo de los aspirantes, priorizando la transparencia y la accesibilidad del proceso.

6. Para garantizar el derecho constitucional de las personas magistradas o juzgadoras que ocupan funciones judiciales en el

cargo de elección popular a elegir o reelegir, el Poder Judicial del Estado, a través del Pleno del Tribunal Superior de Justicia,

deberán incorporar de manera directa a los listados de planillas de las candidaturas que libremente conformen y remitan al

Instituto, a las personas que se encuentren en funciones en los cargos judiciales a elegir o reelegir, excepto cuando manifiesten

la declinación de su candidatura, renuncien, retiren o sean postuladas para un cargo diverso, en los términos que establezca

este Código o la Ley.

Las personas magistradas o juzgadoras que se encuentren en funciones judiciales, también podrán solicitar de manera directa

su incorporación a los listados de las candidaturas que libremente conformen los Poderes Ejecutivo y Legislativo, para que

éstos determinen libremente si los incorporan a sus listados que remitan al Instituto, respectivamente, en los términos que

establezca este Código, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Convocatoria General.

Solamente aplicará para el Poder Judicial, la incorporación automática de las personas a que se refiere el primer párrafo de

este numeral, a los listados que conforme y remita al Instituto. Los poderes Legislativo y Ejecutivo podrán, con plena libert ad,

incorporarlos o no a sus listados de las planillas de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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