Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 457
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 457.
1. Concluido el período de inscripción, los Comités de Evaluación tendrán un plazo de cinco días hábiles para emitir un dictamen
de elegibilidad.
159
2. Este dictamen será público y contendrá los nombres de los aspirantes que cumplen con los requisitos legales y formales
establecidos en la convocatoria.
Fuente oficial: consultar publicación
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