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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 457

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 457.

1. Concluido el período de inscripción, los Comités de Evaluación tendrán un plazo de cinco días hábiles para emitir un dictamen

de elegibilidad.

159

2. Este dictamen será público y contendrá los nombres de los aspirantes que cumplen con los requisitos legales y formales

establecidos en la convocatoria.

Fuente oficial: consultar publicación

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