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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 458

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 458.

1. El dictamen de elegibilidad deberá publicarse a más tardar al día siguiente de su emisión en las plataformas electrónicas

oficiales del Comité que corresponda, así como en los medios que aseguren su consulta abierta y accesible.

2. La elegibilidad se definirá a partir de:

a) El cumplimiento estricto de los requisitos legales establecidos para el cargo judicial, y

b) La revisión exhaustiva de la documentación presentada.

3. Las personas aspirantes con interés personal y directo podrán impugnar el dictamen de elegibilidad conforme a la Ley.

SECCIÓN SEGUNDA

ETAPA DE DICTAMEN DE IDONEIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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