Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 458
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 458.
1. El dictamen de elegibilidad deberá publicarse a más tardar al día siguiente de su emisión en las plataformas electrónicas
oficiales del Comité que corresponda, así como en los medios que aseguren su consulta abierta y accesible.
2. La elegibilidad se definirá a partir de:
a) El cumplimiento estricto de los requisitos legales establecidos para el cargo judicial, y
b) La revisión exhaustiva de la documentación presentada.
3. Las personas aspirantes con interés personal y directo podrán impugnar el dictamen de elegibilidad conforme a la Ley.
SECCIÓN SEGUNDA
ETAPA DE DICTAMEN DE IDONEIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis