Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 459
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 459.
1. Cada Comité de Evaluación iniciará la etapa de dictamen de idoneidad a partir de los criterios meritocráticos que resulten
objetivos y necesarios para evaluar y calificar a las personas con mejor perfil judicial idóneo.
2. La evaluación podrá incluir comparecencias, audiencias, entrevistas y/o exámenes, en los términos que determine libremente
cada Comité de Evaluación.
Fuente oficial: consultar publicación
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