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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 459

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 459.

1. Cada Comité de Evaluación iniciará la etapa de dictamen de idoneidad a partir de los criterios meritocráticos que resulten

objetivos y necesarios para evaluar y calificar a las personas con mejor perfil judicial idóneo.

2. La evaluación podrá incluir comparecencias, audiencias, entrevistas y/o exámenes, en los términos que determine libremente

cada Comité de Evaluación.

Fuente oficial: consultar publicación

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