Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 460
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 460.
1. Durante los cinco días hábiles siguientes a la publicación del dictamen de elegibilidad, cada Comité de Evaluación podrá recibir
opiniones, pruebas e informaciones presentadas por la ciudadanía, de manera escrita, respecto a cada aspirante, tanto a favor
como en contra, a fin de calificar su perfil con la participación social.
Fuente oficial: consultar publicación
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