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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 460

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 460.

1. Durante los cinco días hábiles siguientes a la publicación del dictamen de elegibilidad, cada Comité de Evaluación podrá recibir

opiniones, pruebas e informaciones presentadas por la ciudadanía, de manera escrita, respecto a cada aspirante, tanto a favor

como en contra, a fin de calificar su perfil con la participación social.

Fuente oficial: consultar publicación

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