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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 461

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 461.

1. Cada Comité de Evaluación realizará el análisis integral de la documentación y del perfil de las personas aspirantes que reúnan

los requisitos de elegibilidad.

2. Para la valoración de cada aspirante, el Comité considerará el perfil curricular, antecedentes profesionales y académicos, as í

como otros criterios relevantes que cada Comité determine para evaluar la honestidad y buena reputación de los candidatos.

3. En la revisión de cada requisito, se incluirán indicadores objetivos de calificación, puntuación y rendimiento, sobre el

desempeño y la idoneidad de los aspirantes.

4. En cada rubro se podrá obtener una calificación mínima de entre 0 y 100 puntos. Se sacará promedio del total de la evaluación

y calificación.

5. Para la evaluación de los expedientes, por lo menos se deberán tomar en consideración los siguientes rubros:

a) El promedio general obtenido en la licenciatura o en estudios de posgrado;

b) En caso de postulación para un órgano jurisdiccional especializado, el promedio general en las materias relacionadas con

dicha especialización, en la licenciatura o posgrado;

c) Práctica profesional en un área jurídica afín al cargo;

d) Certificación o calificación obtenida en el examen de oposición validado por la escuela de formación judicial local, y

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e) Estudios de posgrado o cursos en un área jurídica afín al cargo o en materia de derechos humanos, así como impartición

de docencia e investigación jurídica.

6. Los criterios de evaluación para garantizar en forma meritocrática la carrera judicial deberán justificarse de manera objetiv a

con un puntaje definido en las convocatorias respectivas.

7. El proceso de evaluación podrá incluir audiencias, entrevistas, comparecencias, exámenes prácticos y teóricos, así como

cualquier otro método de interrogatorio o evaluación que se considere pertinente para la valoración del perfil personal y

profesional.

8. Para asegurar la transparencia del proceso, los resultados de las evaluaciones emitidos por los integrantes del Comité deberán

hacerse públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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