Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 461
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 461.
1. Cada Comité de Evaluación realizará el análisis integral de la documentación y del perfil de las personas aspirantes que reúnan
los requisitos de elegibilidad.
2. Para la valoración de cada aspirante, el Comité considerará el perfil curricular, antecedentes profesionales y académicos, as í
como otros criterios relevantes que cada Comité determine para evaluar la honestidad y buena reputación de los candidatos.
3. En la revisión de cada requisito, se incluirán indicadores objetivos de calificación, puntuación y rendimiento, sobre el
desempeño y la idoneidad de los aspirantes.
4. En cada rubro se podrá obtener una calificación mínima de entre 0 y 100 puntos. Se sacará promedio del total de la evaluación
y calificación.
5. Para la evaluación de los expedientes, por lo menos se deberán tomar en consideración los siguientes rubros:
a) El promedio general obtenido en la licenciatura o en estudios de posgrado;
b) En caso de postulación para un órgano jurisdiccional especializado, el promedio general en las materias relacionadas con
dicha especialización, en la licenciatura o posgrado;
c) Práctica profesional en un área jurídica afín al cargo;
d) Certificación o calificación obtenida en el examen de oposición validado por la escuela de formación judicial local, y
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e) Estudios de posgrado o cursos en un área jurídica afín al cargo o en materia de derechos humanos, así como impartición
de docencia e investigación jurídica.
6. Los criterios de evaluación para garantizar en forma meritocrática la carrera judicial deberán justificarse de manera objetiv a
con un puntaje definido en las convocatorias respectivas.
7. El proceso de evaluación podrá incluir audiencias, entrevistas, comparecencias, exámenes prácticos y teóricos, así como
cualquier otro método de interrogatorio o evaluación que se considere pertinente para la valoración del perfil personal y
profesional.
8. Para asegurar la transparencia del proceso, los resultados de las evaluaciones emitidos por los integrantes del Comité deberán
hacerse públicos.
Fuente oficial: consultar publicación
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