Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 462

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 462.

1. Cada Comité de Evaluación recibirá una lista de las personas aspirantes que cuenten con un certificado emitido por la escuela

de formación judicial, para cumplir el requisito previsto en las fracciones V de los artículos 138 y 139, de la Constitución.

2. La escuela de formación judicial deberá realizar las convocatorias públicas respectivas para que las personas interesadas

puedan participar en los programas, cursos o exámenes que les permitan obtener la certificación del perfil judicial idóneo,

conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SECCIÓN TERCERA

DEL LISTADO DE MEJORES PERFILES CALIFICADOS

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 461Índice de la leyArt. 463 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.