Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 462
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 462.
1. Cada Comité de Evaluación recibirá una lista de las personas aspirantes que cuenten con un certificado emitido por la escuela
de formación judicial, para cumplir el requisito previsto en las fracciones V de los artículos 138 y 139, de la Constitución.
2. La escuela de formación judicial deberá realizar las convocatorias públicas respectivas para que las personas interesadas
puedan participar en los programas, cursos o exámenes que les permitan obtener la certificación del perfil judicial idóneo,
conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
SECCIÓN TERCERA
DEL LISTADO DE MEJORES PERFILES CALIFICADOS
Fuente oficial: consultar publicación
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