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Modo: Corpus Pro

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 463

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 463.

1. Con base en el certificado emitido por la Escuela Judicial y los resultados de las evaluaciones en el proceso, cada Comité de

Evaluación emitirá un dictamen de idoneidad basado en los conocimientos técnicos, honestidad, buena fama pública,

competencia, y a ntecedentes profesionales y académicos de cada aspirante, conforme a las bases previstas en la

Convocatoria.

2. Este dictamen evaluará y calificará a las aspirantes que demuestren ser las personas mejor calificadas por su perfil judicial

idóneo.

3. Solo se incluirán en este listado los aspirantes que alcancen una calificación mínima de 80 puntos sobre 100.

4. Cada Comité de Evaluación integrará un listado abierto que integrará las mejores personas calificadas para que su perfil sea

tomado en cuenta por cada Poder, a fin de que libremente se hagan los listados de candidaturas que correspondan.

Fuente oficial: consultar publicación

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