Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 463
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 463.
1. Con base en el certificado emitido por la Escuela Judicial y los resultados de las evaluaciones en el proceso, cada Comité de
Evaluación emitirá un dictamen de idoneidad basado en los conocimientos técnicos, honestidad, buena fama pública,
competencia, y a ntecedentes profesionales y académicos de cada aspirante, conforme a las bases previstas en la
Convocatoria.
2. Este dictamen evaluará y calificará a las aspirantes que demuestren ser las personas mejor calificadas por su perfil judicial
idóneo.
3. Solo se incluirán en este listado los aspirantes que alcancen una calificación mínima de 80 puntos sobre 100.
4. Cada Comité de Evaluación integrará un listado abierto que integrará las mejores personas calificadas para que su perfil sea
tomado en cuenta por cada Poder, a fin de que libremente se hagan los listados de candidaturas que correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
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