Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 464
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 464.
1. El dictamen de idoneidad podrá ser impugnado por el interesado de manera personal y directa conforme a la Ley, pero solo
para revisar la objetividad en la calificación del perfil idóneo judicial.
SECCIÓN CUARTA
DEL LISTADO DE POSTULACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
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