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Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 465

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 465.

1. Los Comités de Evaluación deberán enviar sus listados de postulación a cada Poder, según la lista de aspirantes que

corresponda, con un informe detallado que justifique, por lo menos, la evaluación de cada aspirante de la manera siguiente:

a) Resultados de las entrevistas, comparecencias, observaciones y demás información relevante del proceso de participación

en la evaluación;

b) Calificaciones obtenidas en los exámenes o acreditaciones académicas y profesionales, y

161

c) Calificación de los méritos documentales presentados para evaluar su perfil idóneo.

SECCIÓN QUINTA

DEL REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS JUDICIALES

Fuente oficial: consultar publicación

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