Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 465
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 465.
1. Los Comités de Evaluación deberán enviar sus listados de postulación a cada Poder, según la lista de aspirantes que
corresponda, con un informe detallado que justifique, por lo menos, la evaluación de cada aspirante de la manera siguiente:
a) Resultados de las entrevistas, comparecencias, observaciones y demás información relevante del proceso de participación
en la evaluación;
b) Calificaciones obtenidas en los exámenes o acreditaciones académicas y profesionales, y
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c) Calificación de los méritos documentales presentados para evaluar su perfil idóneo.
SECCIÓN QUINTA
DEL REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS JUDICIALES
Fuente oficial: consultar publicación
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